martes, 20 de diciembre de 2011

ARG.El Gobierno usará Ingresos Brutos como premio y castigo para recaudar más


 
 
Es que en el proyecto de Ley Impositiva 2012, junto con la eliminación de la tasa cero en Ingresos Brutos, para sectores clave como la Industria Manufacturera, Construcción y Electricidad Gas y Agua, se incluyó una cláusula que permite bajar hasta en un punto porcentual la alícuota para todos aquellos que estén al día con el pago de todos los impuestos provinciales. En esta nota te contamos qué y cuánto deberá pagar cada sector.


El Gobierno de Paco Pérez se estrenó con la decisión de meter mano a fondo en el impuesto a los Ingresos Brutos, uno de los principales tributos que cobra el Estado provincial y que se hace efectivo en cada una de las operaciones de compra y venta que se realizan. Y , en el camino eliminó la tasa cero para casi todas las actividades y aplicó un aumento generalizado en casi todas las alícuotas. Según el proyecto de Ley Impositiva presentado ayer, en algunos casos, se duplicaría el porcentaje que pagarán. La intención es llegar a los $2.500 millones de "posible recaudación" por ese impuesto.

Pero la diferencia sustancial es que a partir del año próximo habrá premios y castigos para algunos sectores de la economía mendocina. Así, por ejemplo, si bien a la industria manufacturera en general se le aplicó una suba del 1,5% al 3% en la tasa de Ingresos Brutos, se establece una quita de 1 punto porcentual para aquellas empresas que cumplan con lo previsto en el acápite “Condiciones, requisitos y alcance, establecidos en el articulo 185 inciso x del Código Fiscal”. Esto es, que estén al día con el pago de sus obligaciones e impuestos provinciales. Lo mismo ocurre con la Construcción y el sector de Electricidad, Gas y Agua.

Marcelo Costa, nuevo ministro de Hacienda.
Pero hasta dónde y a qué actividades alcanza realmente la suba de impuestos provinciales. Aquí te contamos cuánto va a pagar cada uno de los sectores afectados si prospera el proyecto oficial de Ley Impositiva 2012 en la Legislatura. Por rubro, estos son los cambios:

1- El rubro Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca sufrirá modificaciones, aunque en la mayoría de los casos mantendrá la tasa cero de Ingresos Brutos, siempre y cuando estén al día con el pago del resto de los impuestos provinciales. Salvando estas condiciones, sí sufrirán un aumento en Ingresos Brutos Fumigación y Aspersión, Roturación y Siembra, Cosecha y Recolección, los Servicios Agropecuarios no clasificados en otra parte y los Servicios Forestales. Todos estos rubros pagarán desde 2012 una tasa del 4% de Ingresos Brutos.

2- En lo que respecta a Explotación de Minas y Canteras, la alícuota general se lleva del 1,5% al 4%. Este incremento alcanza a las siguientes actividades: EXPLOTACION DE MINAS DE CARBON Y ASFALTITA, PRODUCCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL; EXTRACCION DE MINERAL DE HIERRO; EXTRACCION DE COBRE; EXTRACCION DE MINERALES METALICOS NO FERROSOS; EXTRACCION DE FLUORITA; EXTRACCION DE TALCO; EXTRACCION PIEDRA P/CONSTRUCCIÓN; EXTRACCION DE ARENA; EXTRACCION DE ARCILLA; EXTRACCION DE PIEDRA CALIZA (CAL, CEMENTO, ETC.); EXTRACCION DE MINERALES P/FABRIC.ABONOS Y PROD.QUIMICOS; EXPLOTACION DE MINAS DE SAL.MOLIENDA/REFIN EN SALINAS; EXTRAC. DE MINERALES  NO  CLASIF. EN  OTRA  PARTE.

3- La Industria Manufacturera de la provincia también deberá afrontar una suba en Ingresos Brutos. En este caso la alícuota pasa del 1,5% al 3%. Y hay más, ya que según explica el artículo 6 del proyecto de Ley Impositiva 2012, la “alícuota establecida en el presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Mendoza por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral”.
Pero no todos los sectores industriales pagarán igual.  La MATANZA DE GANADO BOVINO; la PREPARAC. Y CONSERVAC. CARNE DE GANADO. FRIGORIF; la MATANZA DE AVES; DE CONEJOS; OVINOS/PORCINOS/CAPR./ANIMALES SALVAJES; la ELABORACION DE ACEITUNAS; ELAB. FRUTAS/LEGUMBR FRESCAS P/ ENVAS. Y CONSERV; EMPAQUE, EMBALAJE Y/O ACONDICIONAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS; ELABORACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES SECAS; ELABORACIÓN Y ENVASADO DE CONSERVAS, CALDOS Y SOPAS CONCENTRADAS Y DE ELABORACIÒN Y ENVASADO  DE CONSERVAS, CALDOS Y SOPAS CONCENTRADAS Y DE ALIMENTOS A BASE DE FRUTAS Y LEGUMBRES DESHIDRATADAS; ELABORACIÓN Y ENVASADO DE DULCES, MERMELADAS Y JALEAS; la ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA APICULTURA; la DESTILACIÓN DE ALCOHOLES, ELABORACIÓN DE VINOS; FABRICACIÓN DE SIBRAS Y BEBIDAS FERMENTADAS EXCEPT. MALTEADAS; FABRICACIÓN DE MOSTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA UVA; LA CREACIÓN, DISEÑO, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE SOFTWARE, IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE Y CREACIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ASOCIADA. En todos estos casos, la alícuota del 3% se podría bajar en un punto porcentual (al 2%) si tienen al día y cumplen con el pago de impuestos provinciales.

4- En el caso del rubro Electricidad, Gas y Agua, la alícuota de Ingresos Brutos se mantiene en el 3%, aunque se incluye la opción de bajarla en un punto (al 2%) si las empresas afectadas cumplen con lo previsto en el acápite “Condiciones, requisitos y alcance, establecidos en el articulo 185 inciso x del Código Fiscal”. Esto es, que estén al día con el pago de sus obligaciones e impuestos provinciales.

5- El otra cambio fuerte es el que se da en el rubro Construcción, que deberá afrontar una suba general del 3% al 4% en el pago de Ingresos Brutos. Salvo en el caso de la CONSTRUCCIÓN Y REFORMA DE INFRAESTRUCTURA  (TERRENOS, LOTEOS Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA PROPIOS Y TERCEROS), donde la alícuota pasa sólo del 1% al 2% para fomentar la construcción de viviendas, y en aquellas obras  financiadas por la Nación o la Provincias por hasta $10 millones, en el resto de los casos la alícuota que regirá en Ingresos Brutos será la del 4%.  Pero también aquí se da en nuevo juego de premios y castigos, ya que se reduce en medio punto (0,50%) la alícuota prevista en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos  para los contribuyentes que cumplan lo previsto en el acápite “Condiciones, requisitos y alcance, establecidos en el articulo 185 inciso x del Código Fiscal”. Esto es para todos aquellos que estén al día con sus impuestos.

6- En el Comercio Mayorista, la suba generalizada para casi todos los rubros va del 3,5% al 4% en Ingresos Brutos, aunque aquí no rige la posibilidad de bajar la carga impositiva para aquellos comercios que estén al día con el pago de sus impuestos. Hay sí excepciones, como la DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS, que pagarán una tasa del 7% de Ingresos Brutos, cuando en 2011 fue del 6%, y la DISTRIBUCIÓN DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO SIN EXPENDIO PÚBLICO, que pasará de pagar 1% a 1,5%.

7- El Comercio Minorista, por su parte, también sufrirá una suba generalizada del 3% al 3,5% en la alícuota de Ingresos Brutos y, como ocurre con el Comercio Mayorista, tampoco está prevista la opción de una reducción en la carga de este impuesto para aquellos que estén al día con sus impuestos. Las excepciones vuelven a ser la VENTA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS y la VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS, que pagarán sólo el 3% de Ingresos Brutos, la VENTA DE ABONOS Y PLAGUICIDAS, que tendrá una alícuota del 2% y la VENTA DE ARMAS Y ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, CAZA Y PESCA que pagará el 6%.

8- El Expendio de Comidas y Bebidas sufrirá una suba en su alícuota de Ingresos Brutos del 3% al 4% en general, salvo los SERVICIOS PRESTADOS EN ALOJAMIENTOS POR HORA, que tributarán el 10%.

9- En el sector de Transporte y Almacenamiento, la tasa de Ingresos Brutos también va del 3% al 4%, salvo en el caso del TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE CORTA Y LARGA DISTANCIA, que tributarán sólo el 1,75%, y los SERVICIOS DE MEDOS DE ELEVACIÓN Y ESCUELAS DE ESQUÍ, que pagarán el 6%.

10- Para los Establecimientos y Servicios Financieros, la tasa de Ingresos Brutos subirá del 5% al 5,5%, salvo en lo que respecta a las compras con tarjetas de crédito y débito que tributarán sólo el 4,5%. Algo similar ocurre con el rubro Seguros, que sufrirán una suba en Ingresos Brutos del 4% al 4,5%.

11- También las Operaciones con Inmuebles pagarán más por Ingresos Brutos, ya que el proyecto establece una suba del 3,5% al 4% en la alícuota correspondiente.

12- Los Servicios Técnicos y Profesionales, por su parte, también pagarán más por Ingresos Brutos, ya que sufrirán una suba del 3% al 4%. Aquí entran todas las profesiones y servicios, salvo dos excepciones: SERVIC IOS DE EXPLOTACIÓN Y EXTRACCIÓN DE CRUDO Y GAS NATURAL,  que pagará sólo el 3,5%, y los CONTRATADOS DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL, que tributarán el 3%.

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