Es que en el proyecto de Ley Impositiva 2012,
junto con la eliminación de la tasa cero en Ingresos Brutos, para
sectores clave como la Industria Manufacturera, Construcción y
Electricidad Gas y Agua, se incluyó una cláusula que permite bajar hasta
en un punto porcentual la alícuota para todos aquellos que estén al día
con el pago de todos los impuestos provinciales. En esta nota te
contamos qué y cuánto deberá pagar cada sector.
El Gobierno de Paco
Pérez se estrenó con la decisión de meter mano a fondo en el impuesto a
los Ingresos Brutos, uno de los principales tributos que cobra el Estado
provincial y que se hace efectivo en cada una de las operaciones de
compra y venta que se realizan. Y , en el camino eliminó la tasa cero
para casi todas las actividades y aplicó un aumento generalizado en casi
todas las alícuotas. Según el proyecto de Ley Impositiva presentado
ayer, en algunos casos, se duplicaría el porcentaje que pagarán. La
intención es llegar a los $2.500 millones de "posible recaudación" por
ese impuesto.
Pero la diferencia sustancial es que a partir del
año próximo habrá premios y castigos para algunos sectores de la
economía mendocina. Así, por ejemplo, si bien a la industria
manufacturera en general se le aplicó una suba del 1,5% al 3% en la tasa
de Ingresos Brutos, se establece una quita de 1 punto porcentual para
aquellas empresas que cumplan con lo previsto en el acápite
“Condiciones, requisitos y alcance, establecidos en el articulo 185
inciso x del Código Fiscal”. Esto es, que estén al día con el pago de
sus obligaciones e impuestos provinciales. Lo mismo ocurre con la
Construcción y el sector de Electricidad, Gas y Agua.
Marcelo Costa, nuevo ministro de Hacienda.
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Pero hasta dónde y a qué actividades alcanza realmente la suba de
impuestos provinciales. Aquí te contamos cuánto va a pagar cada uno de
los sectores afectados si prospera el proyecto oficial de Ley Impositiva
2012 en la Legislatura. Por rubro, estos son los cambios:
1- El rubro
Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca
sufrirá modificaciones, aunque en la mayoría de los casos mantendrá la
tasa cero de Ingresos Brutos, siempre y cuando estén al día con el pago
del resto de los impuestos provinciales. Salvando estas condiciones, sí
sufrirán un aumento en Ingresos Brutos Fumigación y Aspersión,
Roturación y Siembra, Cosecha y Recolección, los Servicios Agropecuarios
no clasificados en otra parte y los Servicios Forestales. Todos estos
rubros pagarán desde 2012 una tasa del 4% de Ingresos Brutos.
2- En lo que respecta a
Explotación de Minas y Canteras,
la alícuota general se lleva del 1,5% al 4%. Este incremento alcanza a
las siguientes actividades: EXPLOTACION DE MINAS DE CARBON Y ASFALTITA,
PRODUCCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL; EXTRACCION DE MINERAL DE
HIERRO; EXTRACCION DE COBRE; EXTRACCION DE MINERALES METALICOS NO
FERROSOS; EXTRACCION DE FLUORITA; EXTRACCION DE TALCO; EXTRACCION PIEDRA
P/CONSTRUCCIÓN; EXTRACCION DE ARENA; EXTRACCION DE ARCILLA; EXTRACCION
DE PIEDRA CALIZA (CAL, CEMENTO, ETC.); EXTRACCION DE MINERALES
P/FABRIC.ABONOS Y PROD.QUIMICOS; EXPLOTACION DE MINAS DE
SAL.MOLIENDA/REFIN EN SALINAS; EXTRAC. DE MINERALES NO CLASIF. EN
OTRA PARTE.
3- La
Industria Manufacturera
de la provincia también deberá afrontar una suba en Ingresos Brutos. En
este caso la alícuota pasa del 1,5% al 3%. Y hay más, ya que según
explica el artículo 6 del proyecto de Ley Impositiva 2012, la “alícuota
establecida en el presente artículo resultará aplicable exclusivamente a
los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el
establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los
ingresos atribuidos a la provincia de Mendoza por esa misma actividad,
para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del
Convenio Multilateral”.
Pero no todos los sectores industriales
pagarán igual. La MATANZA DE GANADO BOVINO; la PREPARAC. Y CONSERVAC.
CARNE DE GANADO. FRIGORIF; la MATANZA DE AVES; DE CONEJOS;
OVINOS/PORCINOS/CAPR./ANIMALES SALVAJES; la ELABORACION DE ACEITUNAS;
ELAB. FRUTAS/LEGUMBR FRESCAS P/ ENVAS. Y CONSERV; EMPAQUE, EMBALAJE Y/O
ACONDICIONAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS; ELABORACION DE FRUTAS Y
LEGUMBRES SECAS; ELABORACIÓN Y ENVASADO DE CONSERVAS, CALDOS Y SOPAS
CONCENTRADAS Y DE ELABORACIÒN Y ENVASADO DE CONSERVAS, CALDOS Y SOPAS
CONCENTRADAS Y DE ALIMENTOS A BASE DE FRUTAS Y LEGUMBRES DESHIDRATADAS;
ELABORACIÓN Y ENVASADO DE DULCES, MERMELADAS Y JALEAS; la ELABORACIÓN DE
PRODUCTOS DERIVADOS DE LA APICULTURA; la DESTILACIÓN DE ALCOHOLES,
ELABORACIÓN DE VINOS; FABRICACIÓN DE SIBRAS Y BEBIDAS FERMENTADAS
EXCEPT. MALTEADAS; FABRICACIÓN DE MOSTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA UVA; LA
CREACIÓN, DISEÑO, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE SOFTWARE, IMPLEMENTACIÓN DE
SOFTWARE Y CREACIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ASOCIADA. En todos estos
casos, la alícuota del 3% se podría bajar en un punto porcentual (al 2%)
si tienen al día y cumplen con el pago de impuestos provinciales.
4- En el caso del rubro
Electricidad, Gas y Agua,
la alícuota de Ingresos Brutos se mantiene en el 3%, aunque se incluye
la opción de bajarla en un punto (al 2%) si las empresas afectadas
cumplen con lo previsto en el acápite “Condiciones, requisitos y
alcance, establecidos en el articulo 185 inciso x del Código Fiscal”.
Esto es, que estén al día con el pago de sus obligaciones e impuestos
provinciales.
5- El otra cambio fuerte es el que se da en el rubro
Construcción,
que deberá afrontar una suba general del 3% al 4% en el pago de
Ingresos Brutos. Salvo en el caso de la CONSTRUCCIÓN Y REFORMA DE
INFRAESTRUCTURA (TERRENOS, LOTEOS Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA
PROPIOS Y TERCEROS), donde la alícuota pasa sólo del 1% al 2% para
fomentar la construcción de viviendas, y en aquellas obras financiadas
por la Nación o la Provincias por hasta $10 millones, en el resto de los
casos la alícuota que regirá en Ingresos Brutos será la del 4%. Pero
también aquí se da en nuevo juego de premios y castigos, ya que se
reduce en medio punto (0,50%) la alícuota prevista en el Impuesto sobre
los Ingresos Brutos para los contribuyentes que cumplan lo previsto en
el acápite “Condiciones, requisitos y alcance, establecidos en el
articulo 185 inciso x del Código Fiscal”. Esto es para todos aquellos
que estén al día con sus impuestos.
6- En el
Comercio Mayorista,
la suba generalizada para casi todos los rubros va del 3,5% al 4% en
Ingresos Brutos, aunque aquí no rige la posibilidad de bajar la carga
impositiva para aquellos comercios que estén al día con el pago de sus
impuestos. Hay sí excepciones, como la DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE TABACOS,
CIGARROS Y CIGARRILLOS, que pagarán una tasa del 7% de Ingresos Brutos,
cuando en 2011 fue del 6%, y la DISTRIBUCIÓN DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS
Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO SIN EXPENDIO PÚBLICO, que
pasará de pagar 1% a 1,5%.
7- El
Comercio Minorista,
por su parte, también sufrirá una suba generalizada del 3% al 3,5% en
la alícuota de Ingresos Brutos y, como ocurre con el Comercio Mayorista,
tampoco está prevista la opción de una reducción en la carga de este
impuesto para aquellos que estén al día con sus impuestos. Las
excepciones vuelven a ser la VENTA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS y la VENTA
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS, que pagarán sólo el 3% de Ingresos
Brutos, la VENTA DE ABONOS Y PLAGUICIDAS, que tendrá una alícuota del 2%
y la VENTA DE ARMAS Y ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, CAZA Y PESCA que pagará
el 6%.
8- El
Expendio de Comidas y Bebidas
sufrirá una suba en su alícuota de Ingresos Brutos del 3% al 4% en
general, salvo los SERVICIOS PRESTADOS EN ALOJAMIENTOS POR HORA, que
tributarán el 10%.
9- En el sector de
Transporte y Almacenamiento,
la tasa de Ingresos Brutos también va del 3% al 4%, salvo en el caso
del TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE CORTA Y LARGA DISTANCIA, que
tributarán sólo el 1,75%, y los SERVICIOS DE MEDOS DE ELEVACIÓN Y
ESCUELAS DE ESQUÍ, que pagarán el 6%.
10- Para los
Establecimientos y Servicios Financieros,
la tasa de Ingresos Brutos subirá del 5% al 5,5%, salvo en lo que
respecta a las compras con tarjetas de crédito y débito que tributarán
sólo el 4,5%. Algo similar ocurre con el rubro
Seguros, que sufrirán una suba en Ingresos Brutos del 4% al 4,5%.
11- También las
Operaciones con Inmuebles pagarán más por Ingresos Brutos, ya que el proyecto establece una suba del 3,5% al 4% en la alícuota correspondiente.
12- Los
Servicios Técnicos y Profesionales,
por su parte, también pagarán más por Ingresos Brutos, ya que sufrirán
una suba del 3% al 4%. Aquí entran todas las profesiones y servicios,
salvo dos excepciones: SERVIC IOS DE EXPLOTACIÓN Y EXTRACCIÓN DE CRUDO Y
GAS NATURAL, que pagará sólo el 3,5%, y los CONTRATADOS DEL ESTADO
NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL, que tributarán el 3%.